Alergia alimentos: porque lo tienes más fácil ahora
La alergia alimentos tiene buenas y malas noticias: aunque parece que no aumentan las reacciones a la leche o el huevo sí que se incrementan los casos graves y la persistencia en el tiempo. En EstadosUnidos se calcula que produce entre 150 a 200 muertes por año.
La Unión Europea ha reaccionado y desde diciembre de 2014 entró en vigor una nueva normativa de etiquetado que facilita saber que están comiendo sus ciudadanos.
Es obligatorio incluir todos los ingredientes que supongan más del 2% del producto final
Etiquetas con texto en negrita y nombres más claros
Muchos consumidores no prestan atención a las etiquetas o simplemente no entienden lo que leen. La nueva normativa obliga a introducir información clara, intelible, precisa y relevante para el ciudadano.
Se acabó poner «caseinato» o «proteínas lácteas; deberá indicar «leche». El objetivo es proteger a la mayoría de pacientes alérgicos a alimentos listando el nombre común («huevo», no «ovoalbumina»).
Asimismo obliga a incluir todas las sustancias utilizadas en la fabicación o preparación del producto, incluidos los aditivos, y que se encuentre presente en el producto terminado. Será obligatorio anotar los subingredientes que supongan más del 2% del producto final.
Aunque no es necesario incorporar la cantidad de cada ingrediente empleado, las etiquetas deberán contener en orden decreciente sus pesos, lo cual es una forma indirecta de saber el contenido de cada constituyente.
Lo que siempre se tiene que declarar
Los ingredientes de declaración obligatoria son:
Cereales con gluten, crustáceos, moluscos, huevos, pescado, soja, leche y derivados (incluyendo lactosa), cacahuetes, altramuces, frutos secos de cáscara, apio, mostaza, semillas de sésamo, sulfitos, aditivos y enzimas
Cualquier producto alimenticio comercializado en la Unión europea deberá listar de forma obligatoria y sin excepciones el nombre común del ingrediente de declaración obligatoria del que proceda cuando se incorporen de forma volutaria a los alimentos.
La legislación europea es desde ésta nueva normativa mucho más estricta que otros paises como los EE.UU., Australia, Canadá o Japón, donde el listado de alimentos de declaración obligatoria es menor.
Lo que no es obligatorio poner
Aquellos productos que sólo contengan un único ingrediente estarán exentos de la nueva normal. Además tampoco lo están las frutas, hortalizas frescas, patatas y vinagres.
Cuando no se sabe lo que comes: los alimentos ocultos
Si un ingrediente no está a la vista o no es fácilmente detectable estamos ante un alimento oculto. Es el caso de la reacción de anafilaxia que sufrió un niño de 7 años alérgico a la nuez al consumir unas galletas en cuyo contenido no figuraba la presencia de éste fruto seco.
Los alimentos más frecuentemente implicados son la leche de vaca, huevo, pescado, marisco, legumbres, frutos secos y frutas, verduras y cereales. Casos más raros y exóticos es cuando un alimento se «contamine» industrialmente o en su punto de venta al consumo (por ejemplo un carnicero que corte queso y luego carne con un cuchillo no suficientemente limpio).
Las trazas y el etiquetado cautelar
Aquellas compañías o productores que quieran informar de forma voluntaria sobre la presencia no intencionada o accidental de productos de declaración obligada pueden hacerlo mediante el etiquetado cautelar.
La terminología puede ser variad: «puede contener», «elaborado en las mismas instalaciones que», «puede contener trazas de».
«Traza» significa «huella» e indica que el alimento puede contener restos de otros comestibles.
La industria de alimentación puede tener lineas de producción dedicadas exclusivamente a la elaboración de un producto o bien alternar entre distintos alimentos según los días. De esa manera las galletas que se elaboraron el miércoles pueden contener restos o trazas de las conservas de pescado elaborada el día anterior.
Fecha última revisión: 24 de marzo de 2016